El “derecho a mentir” de los Policías | Taus Abogados

Derecho de la Función Pública. 15/06/2010. Comentarios a la STC nº 142/2009.

Comentarios a la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera, nº 142/2009, de 15 de junio de 2009.-

Resumen del caso planteado: Dos Policías Locales denuncian a un ciudadano por varias infracciones de tráfico y, a su vez, éste les denuncia en el Ayuntamiento –la Sentencia que se analiza no hace referencia a que lo hiciera también por vía penal- por “abuso de autoridad, intimidación y amenazas”. El Ayuntamiento abre “información reservada”, es decir, antes de la incoación de cualquier expediente sancionador contra los agentes. Cuando declaran en ese trámite los Policías niegan los hechos, pero ante la pregunta del Instructor de si querían añadir algo más, al parecer faltaron a la verdad, es decir, mintieron, al decir que la versión del ciudadano en su denuncia era distinta de la ofrecida en otros escritos. Con ello, la Sentencia considera que los agentes vienen a imputar al ciudadano la presentación de una denuncia falsa. Finalmente, dichos Policías son sancionados por atentar contra la dignidad del ciudadano, y tanto en la vía judicial ordinaria como en su recurso de amparo ante el TC alegan su derecho constitucional a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables.

La decisión del Tribunal Constitucional: El TC desestima la pretensión de los Policías y confirma la sanción, subrayando que, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se encuentran en una posición jurídica que difiere de la del resto de los ciudadanos, de la que derivan deberes especiales para con la Administración y con los administrados, ligados a la autoridad de la que están investidos y una mayor exigibilidad de rigor en las manifestaciones vertidas en el ejercicio de sus cargos, “incluso cuando se investigan hechos de los que pueden derivarse responsabilidades administrativas” (como sucede en la información reservada abierta tras la denuncia del ciudadano).

Comentarios: La Sentencia que analizamos tiene una doble lectura. En cuanto a la primera de ellas, diversos medios de comunicación se han hecho eco del pronunciamiento del Tribunal constitucional, subrayando que a partir de ahora los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no tienen derecho a mentir en casos como el resuelto que, dicho sea de paso, suelen repetirse con cierta asiduidad. Desde este punto de vista, es evidente que la Sentencia destaca que los derechos analizados a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable no son absolutos, sino que tienen límites que no pueden ser traspasados.

Pero la otra lectura, y lo verdaderamente importante de la Sentencia, es que declara la aplicabilidad de los derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (art. 24.2 CE) en el curso de las actuaciones informativas o preliminares incoadas por la Administración, asimilando éstas a los propios expedientes disciplinarios, y de ahí la disconformidad del Magistrado que firma el voto particular. Es decir, en esta sentencia, el TC consagra el derecho a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (aunque cabría hacerlos extensivos a todos los empleados públicos) en las diligencias de investigación de hechos de los que puedan derivarse responsabilidades administrativas. Ello implica que los empleados públicos pueden legítimamente negarse a responder a las preguntas que se le formulen verbalmente, o a redactar informes escritos, sobre cualquier hecho del que pueda derivarse responsabilidad disciplinaria.

Como consejo práctico general, se puede decir que cuando un agente “sospecha” que una intervención o unos hechos le puede traer problemas “internos”, es decir, por los que puede ser sancionado disciplinariamente, al ser requerido por el respectivo departamento de asuntos internos para declarar (verbalmente o por escrito) siempre debe personarse o contestar al requerimiento escrito, pero puede legítimamente guardar silencio y no contestar a alguna, o incluso todas, las preguntas formuladas acogiéndose a su derecho constitucional a no declarar, máxime cuando en ese momento no se le va a permitir el acceso a la denuncia que ha originado la investigación ni a los informes de los superiores y documentos o grabaciones que suelen obrar en esas primeras diligencias previas o informativas.

No es muy recomendable, por tanto, declarar abiertamente sobre los hechos que se investigan, confiando en que esa colaboración será valorada a la hora de decidir si se archiva el expediente. Por otro lado, se suele creer, erróneamente, que “quien calla otorga”, y que no contestar a las preguntas del departamento de asuntos internos implica la asunción de los hechos.

La experiencia demuestra que cuando la Administración quiere sancionar a un componente, por las razones que sean, se suele buscar el más mínimo pretexto para conseguir ese propósito (el caso que resuelve la Sentencia que analizamos es un claro exponente de ello). ¿Cuántas irregularidades que cometen los superiores no se investigan ni se sancionan y, por el contrario, cuántas nimiedades se elevan a la categoría de infracción para tener “controlados” a los inferiores?.

Precisamente por ello, las declaraciones iniciales efectuadas sin recabarse previamente el consejo de un abogado, y sin ver antes el expediente, suelen ser el caldo de cultivo para la comisión de errores o inexactitudes que luego serán aprovechadas de forma inmisericorde por el órgano sancionador. No se trata tanto de obstaculizar una investigación, sino más bien de no dar oportunidades a quien quiere sancionarnos. Debe también tenerse en cuenta que el expediente sancionador consta de varias fases y en él podremos presentar varios escritos de alegaciones, por lo que tendremos varias oportunidades para defendernos. Como en otros ámbitos, las prisas en la defensa no suelen ser buenas consejeras.

En conclusión, la Sentencia del TC, que aparentemente supone una restricción en los derechos fundamentales de los miembros de las FFCC de Seguridad, tiene una “lectura positiva”, y es la de permitir una defensa más eficaz fuera del expediente sancionador.