Penal.- En el recurso de amparo interpuesto por este bufete, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional dictó Sentencia nº 12 de 15 de enero de 2007 estimándolo íntegramente, por entender que tanto el Juzgado de Instrucción competente como la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial, al ratificar un Auto de prisión provisional comunicada y sin fianza, habían vulnerado el derecho del recurrente a la libertad personal, consagrado en el artículo 17.1 de la Constitución Española.
La Sala declaró, de forma contundente, que “la restricción del principio de publicidad que supone la declaración de secreto de sumario no debe significar la atribución al Instructor de la facultad de omitir la tutela de los derechos fundamentales de los sujetos afectados, sino un instrumento para asegurar el éxito de la investigación, que debe emplearse con la necesaria cautela, evitando extenderse más allá de los límites materiales que sean imprescindibles. Conforme a este criterio, el secreto del sumario autoriza para impedir la publicidad de la situación y resultados de la instrucción judicial y, por ello, permite al Juez no incluir información sobre esos aspectos en las resoluciones que dicte y que haya de notificar a las partes, pero no autoriza sin más a ocultarles todos los fundamentos fácticos y jurídicos de aquéllas. Por ello el Instructor bien hubiera podido dictar un Auto de prisión en el que se hiciera referencia de forma escueta a la concurrencia de los presupuestos fácticos (objetivos y subjetivos) y jurídicos que hacen necesaria la adopción de la medida cautelar; se fundamentara su decisión evitando consignar detalles o datos de hecho que pudieran perjudicar la marcha de las investigaciones; y se permitiera, en cambio, conocer al afectado las razones básicas que habían determinado su prisión a efectos de hacerle posible proceder, en su caso, a la impugnación del Auto por la vía procesal adecuada”.
En el caso concreto que defendimos ante el Tribunal Constitucional, el Juzgado de Instrucción competente afirmó, textualmente, que no se imputan «hechos concretos» al recurrente, y se justifica tal decisión en el secreto sumarial de las actuaciones, decisión que, según el TC, “desconoce el tenor literal del art. 506.2 LECrim y, lo que es más importante en este concreto trámite procesal, el derecho a la libertad personal”.
De forma clara y terminante, el Tribunal Constitucional declara lo siguiente:
“Es oportuno realizar algunas consideraciones añadidas que refuerzan nuestra conclusión. La primera para hacer notar que tal lesión no podría ser combatida, como parece sugerirse en la resolución judicial impugnada en amparo, porque el Juzgado se comprometa a dar pleno conocimiento de las actuaciones a la Audiencia Provincial en el caso de que impugne en apelación el Auto de prisión (fundamento de Derecho segundo), ya que lo que este Tribunal viene exigiendo es que las partes puedan conocer las razones o fundamentos de la decisión para, en su caso, impugnarlos, pretensión que se ve seriamente cercenada en supuestos como el enjuiciado, en el que no se sabe qué hechos se imputan al encausado. La segunda para recordar que el amparo debe ser aún más decidido, si cabe, en este caso que en el resuelto en la citada STC 18/1999, de 22 de febrero, puesto que ni siquiera de la comparecencia judicial en su día realizada puede extraerse referencia alguna a los hechos en los que el recurrente se ha visto, presuntamente, implicado. En efecto, en aquella se le realizaron preguntas sobre su profesión, el coche que suele conducir, si ha trabajado en determinadas localidades de Madrid, si ha usado nombre falso, y en relación con otras causas penales. Por tanto es obvio que la imputación de un presunto delito de robo con violencia e intimidación se encuentra huérfana de toda base fáctica en la mentada diligencia judicial”.
A su vez, según el Tribunal Constitucional, el Auto de la Audiencia Provincial que ratificó el del Juzgado de Instrucción “ahonda en la lesión del derecho a la libertad personal del recurrente, puesto que se limita a decir que existen «datos sugerentes» acerca de su implicación en los delitos por los que ya ha sido imputado (dos delitos de robo con violencia e intimidación con uso de armas y, en su caso, de un delito de tentativa de homicidio), pero sin relacionar tal vinculación a ningún hecho.
Esta argumentación -dice el TC- desconoce manifiestamente tanto lo dispuesto en el art. 506 LECrim, como nuestra jurisprudencia constitucional, por lo que procede otorgar el amparo solicitado y, consiguientemente, declarar la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas”.