Este bufete, en defensa de un Sindicato profesional, ha conseguido la anulación de dos preceptos del “Acuerdo –Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2008-2011”, publicado en el BOAM de 5 de diciembre de 2008.
Se trata de la SENTENCIA Nº 978 dictada por la Sección Sexta de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADIRD, de fecha 1 de noviembre de 2012 [Procedimiento Ordinario 2093/2008, Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías], y que ha sido ya publicada en el BOAM nº 6885 de 22 de marzo de 2013.
Entre otras pretensiones, se solicitó, y se ha estimado por la Sala, la nulidad de dos previsiones convencionales en materia de vacaciones:
1) La mención al “mes natural” contenida en el artículo 14.1 del Acuerdo impugnado. Dicho precepto establecía:
“1. Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio en los términos establecidos en el artículo 3, tendrán derecho a disfrutar durante cada año natural unas vacaciones anuales retribuidas de un mes natural o de 22 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuere menor”.
La Sala argumenta que dicha previsión (mes natural) se aparta de la norma básica en la materia (art. 50 del EBEP), al admitir una alternativa no prevista y potencialmente más perjudicial para el empleado público, pues cabe la posibilidad de que en un mes natural los días hábiles sean menos de veintidós.
2) El límite temporal para el disfrute de las vacaciones en los casos de Incapacidad Transitoria contenida en el artículo 14.6 de dicho Acuerdo, que disponía lo siguiente:
“En las situaciones de permiso por parto, por adopción o acogimiento, permiso por paternidad o por razón de violencia de género, que coincidan con las fechas en las que deberían disfrutarse las vacaciones, se interrumpirá y/o pospondrá el disfrute de las mismas a las fechas inmediatas posteriores a la situación de finalización de los mencionado permisos, aún cuando ello conlleve su disfrute fuera del año natural al que correspondan.
En las situaciones de Incapacidad Temporal que coincidan con las fechas en las que deberían disfrutarse las vacaciones, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones y/o se pospondrá a fechas posteriores a la situación de alta siempre y cuando su disfrute, fuera del año natural al que correspondan, no se extienda más allá del 31 de enero. El empleado público municipal comunicará y acreditará esta circunstancia al responsable del servicio con la mayor premura y por los mecanismos adecuados al efecto, con el fin de su oportuna previsión. Será obligada la inmediata remisión de los partes de baja. En estos casos, el empleado público deberá incorporarse al trabajo a la finalización de la Incapacidad temporal. El periodo en que se disfrutarán las vacaciones pospuestas, tras la finalización de la I.T, se fijará por acuerdo entre el empleado público y el responsable del servicio, sin que pueda comportar modificación del periodo vacacional de otro trabajador y con el límite de que su disfrute, fuera del año natural al que correspondan, no se extienda más allá del 31 de enero”.
La Sala se hace eco de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20.1.09 y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta (entre otras, STS 24.6.09 –rec 1542/08, STS 18.1.10 –rec314/09- y STS 27.4.10 –rec 3038/09-) y anula igualmente el límite temporal para el disfrute de vacaciones en casos de Incapacidad Transitoria.
Cabe precisar que, durante el proceso, el Sindicato recurrente solicitó a la Sala que, cautelarmente y hasta que no dictara Sentencia, suspendiera el límite temporal del artículo 14.6, petición que fue desestimada mediante Auto de 26 de julio de 2010, en el que ya se advirtió por la Sala que el posible daño derivado de la ejecución del Acuerdo podría ser reparado en caso de una Sentencia estimatoria, lo que viene a confirmar la posibilidad de formular reclamaciones individuales, como más adelante se expondrá.
Efectos de la Sentencia: Anulación de una disposición general.
La anulación de estos preceptos del Acuerdo produce efectos erga onmnes, para todas las personas afectadas, y la Sentencia tendrá “efectos generales” desde el día en que sea publicado su fallo en el BOAM (art. 72 LJCA), lo que se ha producido el día 22 de marzo de 2013 en el número de boletín 6885.
Ahora bien, por razones de seguridad jurídica, no se verán afectadas las situaciones resueltas por Sentencias y actos administrativos firmes que hubieran interpretado o aplicado, respectivamente, los preceptos anulados, todo ello antes del 22 de marzo de 2013 (fecha de publicación de la Sentencia en el BOAM); así, el art. 73 LJCA establece la irretroactividad de la anulación de una disposición general a los actos administrativos de aplicación que hubieran adquirido firmeza con anterioridad a que la sentencia anulatoria alcance “efectos generales”.
Por lo tanto, desde ahora, todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus OOAA podrán invocar esta Sentencia a través de los recursos correspondientes.
Se da la circunstancia, además, de que la regulación actual de las materias que nos ocupan (días de vacaciones y límite temporal para su disfrute en casos de IT) es idéntica a la anulada por la Sala: nos referimos a los arts. 14.1 y 14.6 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de diciembre de 2011 por el que se aprueba el texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus OOAA para el período 2012-2015. Por ello, aunque no se hubiera recurrido directamente el Acuerdo actualmente en vigor, cabe la impugnación indirecta de los actos que se dicten en su aplicación, al amparo de lo previsto en el artículo 26, apartados 1 y 2, de la LJCA. En cualquier caso, es de esperar que a raíz de esta Sentencia las partes negociadoras cumplan su compromiso (Disposición Adicional Decimoquinta) y se reúnan urgentemente para dar una nueva redacción a los preceptos afectados, pues de lo contrario se puede ocasionar un reguero de procesos judiciales difícilmente defendibles por parte del Consistorio.
Posibilidades de reclamar y procedimientos a iniciar.
La anulación de los dos incisos a los que venimos refiriéndonos afecta a todos los empleados públicos del Ayto. de Madrid y OOAA que, durante los años 2008 a 2011, y también durante el año 2012, hubieran estado en alguno de los siguientes supuestos y que no hubieran reclamado a la Administración:
1) los que hubieran perdido días de vacaciones por habérseles impuesto su disfrute en un mes natural que contuviera menos de 22 días hábiles: podrán iniciar una reclamación por responsabilidad patrimonial en el plazo de un año desde que se dictó la Sentencia (art. 142 Ley 30/92), que en caso de ser desestimada se podrá impugnar ante los Tribunales de Justicia.
2) los que hubieran perdido días de vacaciones por haber estado de situación de baja por Incapacidad Transitoria y haber caducado su derecho el 31 de enero siguiente a cada año natural: podrán dirigir un escrito a la Administración reclamando su disfrute o subsidiariamente su compensación económica, todo ello antes de que transcurran los 4 años de prescripción (Ley 47/2003) y en caso de ser desestimada su pretensión, podrán impugnarlo antes los Tribunales de Justicia.