Derecho a disfrutar vacaciones tras baja por enfermedad o maternidad | Taus Abogados

Relaciones Laborales. El 20 de enero de 2009 el sentencia-del-tribunal-de-justicia-gran-sala-de-20-de-enero-de-2009 dictó una importante sentencia en materia de vacaciones.

El TJCE deja sentado que el Derecho Comunitario, a través de la Directiva 2003/88/CE, garantiza el derecho de los trabajadores a las “vacaciones anuales retribuidas”, con independencia de su estado de salud y el derecho a la “licencia por enfermedad” cuando se esté incapacitado por el trabajo, sin permitir ningún tipo de excepción.

En efecto, según el artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva, los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. El TJCE subraya que este derecho se reconoce a todo trabajador, con independencia de su estado de salud.

De este modo, un trabajador que durante todo el período de devengo de las vacaciones anuales no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho por haberse encontrado en situación de baja por enfermedad, tendrá derecho a disfrutar sus vacaciones anuales retribuidas una vez finalizada la baja por enfermedad. Y ello porque se trata de un permiso garantizado por el Derecho Comunitario que no puede menoscabar el derecho a disfrutar de otro permiso garantizado por ese mismo Derecho.

El TJCE matiza que, como una vez finalizada la relación laboral, ya no resulta posible disfrutar de modo efectivo las vacaciones anuales retribuidas, a fin de evitar que, como consecuencia de esta imposibilidad, el trabajador quede privado de todo disfrute del mencionado derecho, el mismo tendrá derecho a una compensación económica, con fundamento en el artículo 7, apartado 2, de la mencionada Directiva.

Para terminar, el TJCE añade que estos mismos derechos tendrán las trabajadoras que hayan estado de baja por maternidad.

REPERCUSIÓN EN NUESTRO DERECHO INTERNO: Aunque la incidencia de las bajas por maternidad o incapacidad temporal derivadas del embarazo, el parto o la lactancia natural en las vacaciones ya ha sido resuelta por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, al haber modificado el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, esta sentencia obliga a nuestros tribunales a cambiar su criterio sobre el disfrute de las vacaciones tras un período de incapacidad temporal derivado de enfermedad hasta que se reforme nuestra legislación.

Tradicionalmente el Tribunal Supremo ha venido entendiendo que, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador, las vacaciones deben disfrutarse en el año natural en el que se devengan, lo que supone que los días que no se hayan disfrutado a 31 de diciembre del año en curso se pierden. A partir de ahora, el trabajador tendrá derecho a ellas aun cuando transcurra el año natural completo en situación de baja por enfermedad.