NOTA INSTRUCCIÓN PARA LAS EMPRESAS:
CORONAVIRUS (COVID-19)
1. INTRODUCCIÓN:
La Sociedad se ha visto afectada por un acontecimiento imprevisible, inevitable y ajeno al círculo y control de la actividad empresarial: la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el pasado día 11 de marzo de 2020.
Como consecuencia de esta crisis sanitaria el Gobierno de la Nación ha decretado el estado de alarma desde el pasado día 14 de marzo de 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RD 463/2020, de 14/03/2020, de 14 de marzo, modificado por RD 465/2020, de 17 de marzo) y se han adoptado por las autoridades competentes medidas de diversa índole en los ámbitos educativo, de formación, comercio, salud pública, transportes, alimentos, aduanas, suministros y servicios esenciales para la comunidad, entre otros.
Como consecuencia de esta excepcional situación las empresas se están viendo obligadas a adoptar determinadas medidas laborales para dar cumplimiento a las diversas disposiciones normativas (entre otras, RD Estado de Alarma, RDL 8/2020, RDL 9/2020 y RDL 10/2020) y para mitigar, en lo posible, el impacto económico negativo de esta grave crisis sanitaria.
A modo de resumen, las medidas que pueden adoptarse en este contexto y que se analizan más adelante son las que se recogen en el RDL 8/2020:
1.- Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) de suspensión de contratos y/o reducción de jornada por fuerza mayor relacionada con el COVID-19.
2.- Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) de suspensión de contratos y/o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19 (en adelante, causas ETOP).
3. Medidas de flexibilidad interna: teletrabajo, adaptación de la jornada y reducción de la jornada por circunstancias especiales derivadas del COVID-19.
Se pueden adoptar estas medidas alternativa o simultáneamente y ha de valorarse el alcance de las mismas en cada empresa siempre siguiendo un criterio de proporcionalidad, pues puede suceder que no todo el personal resulte afectado o no lo resulte durante toda la jornada, dando así lugar a suspensiones de contratos y/o reducciones de jornada de la totalidad o parte de la plantilla u otras medidas de flexibilidad interna. Por este motivo, la suspensión de contratos está normalmente vinculada a un cese total o parcial de la actividad. En cambio, las reducciones de jornada suelen estar ligadas a una disminución del volumen de trabajo. En este caso, la jornada puede reducirse entre un 10 y un 70%. Por último, con las medidas de flexibilidad interna derivadas del COVID-19 se pretenden impulsar los mecanismos de adaptación de las condiciones de trabajo a la difícil situación económica y productiva coyuntural que atraviesa la empresa como consecuencia de esta grave crisis sanitaria.
Cabe destacar que la disposición adicional sexta del RDL 8/2020 establece que “Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.
Mención especial merece, por último, el permiso retribuido recuperable regulado en el RDL 10/2020, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril de 2020 (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el RD 463/2020.
A continuación desarrollamos los aspectos más importantes de cada medida.
2. MEDIDAS A ADOPTAR:
2.1. ERTE DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS O REDUCCIÓN DE JORNADA POR FUERZA MAYOR (COVID-19):
Concepto: Se entiende por fuerza mayor la que tiene su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
Procedimiento: El previsto en el RD 1483/2012, con las especialidades del RDL 8/2020:
-Duración: de una a dos semanas aproximadamente.
-Solicitud ante la autoridad laboral, con informe y documentación acreditativa.
-Comunicación de la solicitud a los trabajadores y a la representación legal de los mismos, si existe.
-La autoridad laboral tiene 5 días para resolver.
-Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social potestativo.
Especialidades:
-No hay nº mínimo de trabajadores afectados.
-Efectos retroactivos (desde hecho causante de la fuerza mayor), mientras perdure la misma.
-Suspensión del pago de salarios o disminución proporcional a la reducción de la jornada laboral.
-Derecho de los trabajadores a cobrar, total o parcialmente, la prestación por desempleo de la Seguridad Social.
-Exoneración a la empresa de cuotas de Seguridad Social:
-empresas de ≤ de 50 trabajadores: exoneración del 100%.
-empresas de > de 50 trabajadores: exoneración del 75%.
2.2. ERTE DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS O REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ETOP (COVID-19):
Concepto: Definidas en el RD 1483/2012, si bien derivadas de manera directa del COVID-19.
Procedimiento: El previsto en el RD 1483/2012, con las especialidades del RDL 8/2020:
-Duración: de dos a tres semanas aproximadamente.
-Plazo de 5 días para nombrar comisión representativa si no hay representantes legales de los trabajadores.
-Duración máxima del período de consultas de 7 días.
-Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social potestativo.
Especialidades:
-No hay nº mínimo de trabajadores afectados.
-Efectos fijados por la empresa.
-Suspensión del pago de salarios se suspende o disminución proporcional a la reducción de la jornada laboral.
-Derecho de los trabajadores a cobrar, total o parcialmente, la prestación por desempleo de la Seguridad Social.
-Obligación de la empresa a pagar las cotizaciones a la Seguridad Social.
2.3. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD INTERNA:
A) TELETRABAJO:
Concepto: El RDL 8/2020 obliga a las empresas a establecer sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del teletrabajo. Las empresas deberán adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
B) ADAPTACIÓN DE JORNADA POR COVID-19:
Objeto: Para el cuidado del cónyuge o pareja de hecho y de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado (p.ej. por cierre de colegios).
Alcance: Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que acepte la empresa.
Especialidades:
-Solicitud del trabajador justificada, razonable y proporcional con las necesidades de la empresa.
-Necesaria aceptación por la empresa.
-Duración: 1 mes desde el 18/03/2020, prorrogable por RDL.
C) REDUCCIÓN DE JORNADA POR COVID-19:
Objeto: Para el cuidado de menores de doce años, personas con discapacidad o familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (p.ej. por cierre de colegios).
Alcance: Puede consistir en una reducción de jornada entre un octavo y el 100% de la jornada, con reducción proporcional de sueldo.
Especialidades:
-Solicitud del trabajador justificada, razonable y proporcional con las necesidades de la empresa, con 24 horas de antelación.
-Necesaria aceptación por la empresa.
-Duración: 1 mes desde el 18/03/2020, prorrogable por RDL.
2.4. PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE.
Concepto: Mediante el RDL 10/2020 se regula un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el RD 463/2020.
Excepciones: Quedan exceptuadas de su ámbito de aplicación:
a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales.
b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.
c) Las personas trabajadoras contratadas por:
– aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión; y
– aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso.
d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales
de prestación de servicios.
Régimen: Durante este período de tiempo:
– Las personas trabajadoras quedan exoneradas de prestar sus servicios, si bien continúan devengando su salario por la totalidad de la jornada habitual, por todos los conceptos retributivos incluyendo salario base y complementos salariales.
– Se mantienen vigentes todas las obligaciones de liquidación y cotización de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.
Recuperación de horas:
– Deberá negociarse entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.
– Hasta el 31 de diciembre de 2020.
– Límite: respeto a descansos diarios y semanales, a la jornada máxima anual y a los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
INÉS UCELAY URECH
Abogada